04/01/13
El Registro Nacional de las Personas publicó esta mañana el reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI).
En el cual exonera a las personas naturales que no tengan capacidad económica para pagar el costo que se requiere para tramitar la expedición del DPI, así como el acuerdo (105-2012) que dispensa a los guatemaltecos deportados a presentar la certificación de la partida de su nacimiento para la sustitución de la cédula de vecindad.
Asimismo, el acuerdo señala que se exime a los expatriados de la presentación de la constancia del pago de Boleto de Ornato y de los gastos administrativos, cuando al solicitar el DPI, no presenten su cédula de vecindad.
Además el reglamento especifica detalles de las medidas de seguridad del documento, datos impresos, grabados en el chip integrado, color del documento, entre otras características.
Dentro de dicho reglamento se establecen los requisitos para la obtención del DPI así como la vigencia del mismo para mayores de 18 años, este será de 10 años el que empezará a contarse a partir de la fecha de la expedición o de cada una de las renovaciones, mientras que para las personas mayores de 70 años el DPI tendrá vigencia indefinida.
Para la renovación se deberá presentar el documento caducado y el comprobante del pago del costo de renovación, este mismo cobro aplica para reposición en caso de robo, pérdida, deterioro o modificación de datos impresos.
Además los menores de edad que hayan cumplido diecisiete años podrán solicitar anticipadamente el DPI para mayores de edad el cual será entregado a partir del día que cumpla los dieciocho años.