Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a partir de un habeas corpus interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación por la situación en las cárceles federales. También ordenó al Ministerio del Interior comparecer ante la justicia.
Según los últimos datos oficiales reunidos por la Procuración Penitenciaria Nacional (PPN) y detallados en el habeas corpus presentado junto a la Defensoría General de la Nación (DGN) en diciembre pasado, alrededor del 25% del total de detenidos en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en todo el país carece de DNI; eran 2.758 personas hasta fines de 2014, entre condenados y procesados sin documento. En algunos casos llegan a recuperar la libertad sin documentación alguna, “en abierta contradicción con cualquier finalidad razonable que pueda perseguir el encierro sufrido”, plantean ambos organismos.
El caso de la Unidad 19 de Ezeiza (una cárcel donde predominan los condenados porque está destinada para transitar los últimos momentos de una pena) se analiza en el habeas corpus como “paradigmático”. Alli, según datos oficiales de octubre de 2014 sólo 135 de 234 personas alojadas tenía su DNI en la cárcel como establece la ley nacional de “ejecución de la pena privativa de libertad” (N° 24.660), y en más de 60 casos el DNI no estaba tampoco en los domicilios de estas personas, por estar perdidos en juzgados o en otras cárceles, o “extraviados”, u “observados”, entre otras situaciones, como la falta de renovación del DNI a los 16 años. Para la PPG y la DGN esto ejemplifica tanto la cantidad de personas con DNI como “la pluralidad” de dificultades para acceder plenamente al derecho a la identidad a través del DNI.
Esta situación se debe al “engorroso” procedimiento que implica documentarse en contextos de encierro, según se explica en el habeas corpus presentado por la PPN y la DGN (documento para descargar, aparte). Ni siquiera el tiempo servido en prisión resulta suficiente para que al egresar las personas retornen al medio libre debidamente registradas, se explica en el documento, y se detalla que se han detectado casos donde el propio SPF demoró la entrega de fondos personales a una persona indocumentada en libertad luego de cumplir su condena. Fue necesaria una orden judicial de identificación dactiloscópica para paliar, a medias, sus urgentes necesidades de subsistencia.
La PPN y la DGN habían pedido a la justicia que se requiriera al Registro Nacional de las Personas y a las respectivas autoridades responsables de la detención y custodia de lps detenidos, que adoptaran las medidas correspondientes para la rápida expedición de los documentos de identidad de la totalidad de las personas condenadas que lo requieran y no cuentan con su DNI.
En su escrito, los organismos manifestaron que el DNI es el instrumento visible para la identidad de la persona y su falta vulnera el derecho a la identidad y el acceso en plenitud a otros derechos fundamentales, como la educación, el trabajo formal o la salud, cuyo ejercicio muchas veces está supeditado a la acreditación de identidad. Lo que se denuncia es la comprobada ineficacia del sistema registral vigente, que genera que una persona condenada en Argentina pueda cumplir completamente una pena de prisión sin lograr obtener en ese tiempo su documentación.
Desde la PPN se informó que además presentarán a la administración penitenciaria federal un proyecto de ley y algunas propuestas inmediatas. En cuanto a la acción judicial en curso, Leonardo Filippini, Subdirector General de Protección de Derechos Humanos de la PPN, dijo a OTROS CÍRCULOS que están satisfechos con la decisión de la Cámara, “en la medida en que se acreditó que existía una violación de derechos y se habilitó un posible camino de solución”.
Nuevo DNI.
El sitio web del Ministerio del Interior expresa que el nuevo Documento Nacional de Identidad es para todos los ciudadanos argentinos y resalta que es fabricado por el Estado Nacional con recursos humanos, tecnología y equipamiento 100 % propios. Fue pensado para facilitar la portación del DNI en el uso cotidiano, y contiene todos los datos identificatorios necesarios y suficientes para acreditar identidad y ejercer cualquier acto público o privado.
Pero las personas privadas de libertad están en posición de desigualdad con relación al resto de la sociedad frente a las tramitaciones y requisitos exigidos para la emisión de sus respectivos documentos, sin que aún exista, a pesar de ello, un mecanismo facilitador. Por eso en su habeas corpus inicial la PPN y la DGN exigían que el Ministerio cree un programa exclusivo para documentar en contextos de encierro.
Cifras
Hay unas 11.300 personas privadas de la libertad en la Argentina en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (Fuente: base de datos JUDI, 23/12/20149). De ellas, 2.758 (el 25%) no tienen DNI. De estos presos indocumentados, la mayoría no tiene aún una condena: el 69% son procesados y el 31 %, condenados. Y el 50% es argentino.
Fuente:http://www.argenpress.info/2015/01/derecho-la-identidad-ordenan-resolver.html