31/7/2013
En Argentina el voto es obligatorio y por tanto quienes no voten será considerados infractores al Código Nacional Electoral (ver Canal especial).Este año desde la Justicia se comprometieron a hacer efectivo el control sobre los infractores y por ello se cambió la forma en la que se comprobará quién votó y quién no (ver Ya no se sellará el DNI, ahora entregarán un troquel).
Aquellos que no puedan sufragar por circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley (ver Lo que hay que saber a 14 días de las Paso).
Caso contrario, mantenerse como infractores a la ley impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.
- ¿Qué pasa si estoy a más de 500 kilómetros?
Estoy eximido de la obligación de votar, pero debo acreditar esa distancia ante autoridad judicial más próxima. Esta acción es totalmente personal y debo hacerla con el DNI. Se puede hacer en las comisarías.
- ¿Cómo es el trámite?
El mismo día de la elección –y no otro- debo ir hasta la comisaría más cercana y pedir que se me expida un certificado de distancia. Posteriormente tengo 60 días corridos a la elección para presentar el certificado ante la Justicia Electoral.
Dicho trámite no es de carácter personal, por lo que puede presentarse otra persona con mi DNI y mi certificado para justificar la falta. Una vez realizado el trámite la persona deja de figurar en los padrones de infractores a la ley.
- ¿Qué pasa si estoy a menos de 500 kilómetros pero estoy lejos?
Tengo la obligación de votar y no hay posibilidades de ser eximido.
- ¿Y si tengo que trabajar ese día?
El trabajador que deba cumplir con una actividad está eximido de votar, pero puede ejercer su derecho al voto pidiéndole al empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el colegio y sufragar.
En el caso de que tenga que trabajar a varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, quedará justificada su infracción mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite para demostrar el motivo de su infracción ante la Justicia, es el mismo que si se encuentra a más de 500 kilómetros.
- ¿Qué pasa con las personas que están enfermas?
Deben pedir el mismo día de la elección – y no otro- un certificado médico. Según la ley esto debería realizarse ante entes estatales, pero desde la Justicia Electoral aseguran que se puede contemplar un certificado de cualquier médico siempre y cuando tenga su número de matrícula y la fecha correspondiente. El documento deberá presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los anteriores casos y dentro de los 60 días.
Multas. Para las siguientes elecciones están contempladas dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracción a las Paso costará 50 pesos y la infracción a las Legislativas de octubre, 100. Son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos.
Para hacer efectivo el pago de la multa, la Justicia Electoral confeccionará un padrón con los infractores. El mismo estará disponible pasados los 60 días de la elección ya que es el tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse.
Una vez informados los padrones se podrá realizar el pago de la multa posiblemente en el Banco Nación y en otros bancos estatales, aunque todavía no se ha especificado cómo.
Para viajar gratis. En la mayoría de las elecciones el Ministerio de Interior y Transporte realiza un operativo para que algunos ciudadanos como lo estudiantes puedan disponer de medios de transporte gratuitos. Hasta el momento no hay precisiones sobre qué ocurrirá en las Paso.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/que-pasa-si-no-puedo-votar-elecciones